Calcula tus declaraciones atrasadas del RESICO
Sube las facturas que descargaste del portal del SAT. Te decimos, mes por mes, cuánto ISR e IVA declarar, cuánto suman la actualización y los recargos, y si el estímulo de 2026 te quita los recargos.
Tus archivos no salen de tu computadora. Los leemos aquí, en tu navegador. No los subimos a ningún servidor y no guardamos nada.
Antes de empezar
- En el portal del SAT, en Factura electrónica, consulta tus facturas emitidas de los meses que te faltan y descarga los XML. Si quieres calcular el IVA acreditable, descarga también las recibidas.
- Deja fuera las facturas canceladas. Un XML no dice si se canceló después.
- Por ahora solo calculamos personas físicas del RESICO (régimen 626).
- RESICO:
- Régimen Simplificado de Confianza: pagas ISR con una tasa baja sobre lo que cobras, sin restar gastos.
- CFDI:
- La factura electrónica. Cada una es un archivo .xml timbrado por el SAT.
- PUE y PPD:
- Pago en una sola exhibición (te pagaron en el mes de la factura) y pago en parcialidades o diferido (te pagan después).
- Complemento de pago:
- La factura que emites cuando te pagan una factura PPD. Ese mes cuenta como cobrado.
- Actualización:
- Lo que crece tu impuesto por la inflación desde que venció, según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
- Recargos:
- La indemnización al fisco por pagar tarde: un porcentaje por cada mes o fracción de atraso.
- IVA acreditable:
- El IVA que pagaste en tus gastos y que restas del IVA que cobraste.
Tu cálculo
Cómo se calcula
- Ingresos cobrados: facturas PUE en el mes en que las emitiste, y facturas PPD en el mes del complemento de pago, sin IVA y sin restar gastos. Las notas de crédito PUE se restan como descuentos (LISR, artículo 113-E). Las facturas globales (ventas al público en general) las contamos en el mes que cubren; no hemos verificado cómo las toma la declaración prellenada.
- ISR: una sola tasa sobre toda la base: 1% hasta $25,000; 1.1% hasta $50,000; 1.5% hasta $83,333.33; 2% hasta $208,333.33; 2.5% hasta $3,500,000. Se resta el ISR que te retuvieron las empresas, 1.25% (LISR, artículos 113-E y 113-J).
- IVA: el IVA de lo cobrado, menos el retenido, menos el acreditable. Tomamos el acreditable con la misma regla que la declaración prellenada del SAT: facturas recibidas PUE, pagadas por un medio bancario, con uso G01 o G03 (guía de llenado del IVA del RESICO). Si tienes otros gastos que cumplen la ley, el acreditable puede ser mayor.
- Actualización: el INPC del mes anterior al de tu pago entre el INPC del mes anterior al del vencimiento, hasta el diezmilésimo y nunca menor a 1. Si el INPC más reciente aún no se publica, se usa el último publicado (CFF, artículo 17-A; último INPC que tenemos: septiembre de 2026, DOF).
- Recargos: por cada mes o fracción desde el vencimiento, hasta 5 años, sobre el impuesto actualizado: 1.47% al mes hasta 2025 y 2.07% en 2026, la tasa de la Ley de Ingresos más 50% (CFF, artículo 21; RMF 2026, regla 2.1.20).
- Vencimiento: el día 17 del mes siguiente, más 1 a 5 días hábiles según el sexto número de tu RFC: 1 y 2, un día; 3 y 4, dos; 5 y 6, tres; 7 y 8, cuatro; 9 y 0, cinco (Decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, artículo 5.1). Si ese día es inhábil o viernes, pasa al siguiente día hábil. Son inhábiles los sábados, domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre y el 25 de diciembre (CFF, artículo 12).
Ojo: estas cifras son una vista previa. El portal del SAT calcula la actualización y los recargos al presentar, y esas son las que cuentan. Nunca bajes tus ingresos cancelando facturas que tu cliente ya usó: en el RESICO eso se considera defraudación fiscal equiparada (LISR, artículo 113-F; CFF, artículo 109, fracción I). Y nunca inventes cifras: eso es defraudación fiscal (CFF, artículo 108).
Cómo presentar cada mes
- Entrar. Portal del SAT → Trámites y servicios → Declaraciones para personas → Provisionales y definitivas. Elige el ejercicio, periodicidad mensual, el periodo y tipo Normal. Si ese mes ya se había presentado, lee antes la nota sobre adeudos que el SAT ya controla: puede no ser esta vía.
- ISR simplificado de confianza. Compara "Total de ingresos efectivamente cobrados" con la columna "Ingresos cobrados", y "Descuentos, devoluciones y bonificaciones" con "Descuentos". Un pago PPD que el portal no tomó va en "Ingresos adicionales"; una factura PUE que no se cobró en el mes va en "Ingresos a disminuir". Revisa el ISR retenido. (LISR, artículos 113-E y 113-J; guía de llenado del ISR del RESICO)
- IVA simplificado de confianza. Revisa las actividades gravadas al 16%, el IVA retenido y el IVA acreditable contra las columnas. Un IVA a favor de un mes se puede acreditar contra los meses siguientes hasta agotarlo, o pedir su devolución; la tabla no lo resta. (LIVA, artículo 6o.; guía de llenado del IVA del RESICO)
- Pago. Al presentar tarde se habilitan "Parte actualizada" y "Recargos" con un cálculo sugerido del portal. Compáralo con el nuestro: el del portal es el que cuenta. (CFF, artículos 17-A y 21)
- Si el mes es de 2024 o antes: meses de 2024 o antes. En "¿Tienes estímulos por aplicar?" elige Sí, luego "Estímulo de regularización fiscal", y en el monto captura los recargos que calculó el portal en ese mismo formulario, no los nuestros. Así se paga el impuesto y su actualización, sin recargos. (RMF 2026, reglas 9.2.2 y 9.2.5)
- Cerrar. Revisa la vista previa, envía, guarda el acuse y paga la línea de captura en una sola exhibición. Con el estímulo, a más tardar el 31 de diciembre de 2026. (LIF 2026, Vigésimo Segundo Transitorio)
Quién no puede usar el estímulo: quien tuvo ingresos de más de 300 millones de pesos en 2024; quien recibió una condonación de los programas masivos a que se refiere el decreto publicado en el DOF el 20 de mayo de 2019, o el estímulo del Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025; quien tiene una sentencia firme por un delito fiscal; y quien está publicado en las listas de los artículos 69-B o 69-B Bis del CFF por no haber desvirtuado los hechos. (LIF 2026, Vigésimo Segundo Transitorio).
Si no aparece la opción del estímulo
Presenta una aclaración en Mi Portal con el asunto "ESTIMULO FISCAL LIF DYP", con capturas que muestren la dirección, la fecha y la hora, de no más de 10 días. Si "Monto pagado con anterioridad" no está habilitado, primero presenta una declaración para generar la línea de captura, sin pagarla, y después la complementaria. (Preguntas frecuentes del SAT sobre el Programa de Regularización, 39 a 41).
Ojo: Si ya se había presentado la declaración sin pagarla y el SAT tenía controlado ese adeudo antes de 2026, esta no es la vía: el programa lo trata como un adeudo firme, y para esos adeudos la solicitud se presenta del 1 de enero al 31 de octubre de 2026. (Preguntas frecuentes del SAT sobre el Programa de Regularización, 6 y 10).
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